por la cual se aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1937-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Apruébase el contrato celebrado por el Ministerio de Guerra, con autorización del señor Presidente de la Republica, en representación del señor Presidente de la Republica, en representación de la Nación, y la sociedad anónima, ante establecimientos Skoda, en Plzen, domiciliada en Praga, Checoeslovaquia, representada por el señor Vladimir Pokorny, en esta ciudad, cuyo texto es el siguiente:

"Entre la Republica de Colombia, representada por el doctor Plinio Mendoza Neira, Ministro de Guerra, quien obra con autorización del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, por un parte, que en lo sucesivo se llamara la Nación, y la sociedad anónima, antes establecimientos Skoda en Plzen, domiciliada en Praga, Checoeslovaquia, por la otra parte, que en los sucesivo se llamara la Casa Skoda, representada esta por el señor Vladimir Pokorny, cuyo mandato consta en el instrumento público número doscientos cuarenta y cuatro (244) de cinco de febrero de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgado en la Notaria cuarta (4ª.) de Bogotá, por medio dela cual se protocolizo el poder que le fue conferido ante el Notario de Praga, el quince ( 15) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), registrado en Bogotá el veintinueve (29) de febrero de mil novecientos treinta y seis (1936 ), se ha convenido en sustituir como al efecto se sustituye, el contrato de veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos treinta y cuatro (1934), celebrado entre las mismas partes, por el que se contiene en las siguientes clausulas, previas las declaraciones que a continuación se expresan:

1) Veinticuatro (24) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934) once mil trescientas libras esterlinas (£ 11,300);

2) Veinticuatro (24) de mayo, once mil trescientas libras esterlinas (£ 11,300);

3) Veinticuatro (24) de junio once mil trescientas libras esterlinas (£ 11,300);

4) Veinticuatro de julio, once mil trescientas libras esterlinas (£ 11,300);

5) Veinticuatro (24) de agosto, once mil doscientas ochenta libras esterlinas (£ 11,280);

6) Veinticuatro (24) de septiembre, once mil doscientas ochenta libras esterlinas (11,280);

7) Veinticuatro (24) de octubre, trece mil ochocientas libras esterlinas (£ 13,800);

8) Veinticuatro (24) de noviembre, trece mil ochocientas libras esterlinas (£ 13,800);

9) Veinticuatro (24) de diciembre, trece mil ciento ochenta libras esterlinas (£ 13,180);

10) Veinticuatro (24) de enero de mil novecientos treinta y cinco (1935), trece mil ciento ochenta libras esterlinas (£ 13,180);

11) Veinticuatro (24) de febrero, trece mil ciento ochenta libras esterlinas (£ 13,180);

12) Veinticuatro (24) de marzo, trece mil ciento ochenta libras esterlinas (£ 13,180);

13) Veinticuatro (24) de abril, trece mil ciento ochenta libras esterlinas (£ 13,180);

14) Veinticuatro (24) de mayo, trece mil ciento ochenta libras esterlinas (£ 13,180);

15) Veinticuatro (24) de junio, trece mil ciento ochenta libras esterlinas (£ 13,180);

16) Veinticuatro (24) de julio, trece mil trescientas once libras esterlinas diez y seis chelines (£ 13,311-16);

17) Veinticuatro (24) de agosto, trece mil trescientas setenta y siete libras esterlinas, catorce chelines (£ 13,377-14);

18) Veinticuatro (24) de septiembre, trece mil cuatrocientas cuarenta y tres libra esterlinas, doce chelines (£ 13,443-12);

19) Veinticuatro (24) de octubre, trece mil quinientas nueve libras esterlinas, diez chelines (£ 13,509-10);

20) Veinticuatro (24) de noviembre, trece mil quinientas setenta y cinco libras esterlinas, ocho chelines (£ 13,575-8);

21) Veinticuatro (24) de diciembre, trece mil seiscientas cuarenta y una libras esterlinas, seis chelines (£ 13,641-6)

22) Veinticuatro (24) de enero de mil novecientos treinta y seis (1936), trece mil setecientas siete libras esterlinas, cuatro chelines (£ 13,707-4);

23) Veinticuatro (24) de febrero, trece mil setecientas treinta y una libras esterlinas, seis chelines (£ 13,731-6);

24) Veinticuatro (24) de marzo, trece mil setecientas noventa y siete libras esterlinas (£ 13,797).

PRIMERA-Por la cantidad expresada de ciento cincuenta y cinco mil setecientas veinte libras esterlinas, catorce chelines (£155,720-14), la Casa Skoda vende a la nación y esta le compra, el siguiente material de artillería:

1°) Una batería de noventa (90) mm. Con mil (1,000) granadas ordinarias;

2°) Mil (1000) granadas de doble efecto de noventa (90) mm.

3°) Siete (7) baterías de cañones de montaña de setenta y cinco (75) mm.; y

4°) Nueve mil ochocientas veintiocho (9,828) granadas ordinarias de setenta y cinco (75) mm.

Las especificaciones de este material son las siguientes:

DE LA BATERIA Y MUNICION DE 90 mm.

Ordinales: a) Descripción del material según aparece en el cuaderno adjunto numero setecientos sesenta y tres (763) f-020234 (cero dos cero dos tres cuatro), anexo número catorce (14);

DE LAS BATERIAS DE 75 mm.

Ordinales: a) Descripción del material, según aparece en el cuadro adjunto número siete seis dos efe cero tres cuatro (762-f-0234), anexo número siete (7);

DE LAS GRANADAS ORDINARIAS DE 75 mm.

Las especificaciones de estas granadas son las mismas estipuladas en el contrato de veintiuno (21) de marzo de mil novecientos treinta y tres (1933), celebrado entre la nación y la casa Skoda, que se dan por reproducidas en el presente, o sean las enumeradas en las páginas siete, ocho y once (7, 8 y 11) de las tablas de tiro del cañón de montaña de setenta y cinco (75) mm., a saber: diámetro mayor medido sobre el anillo de cobre, setenta y siete (77) mm., diámetro mayor sobre el refuerzo de contraje setenta y cuatro con ocho (74.8) mm., longitud del proyectil con espoleta trescientos veinticinco con cinco (325.5) mm. Longitud del proyectil con espoleta trescientos sesenta y uno con cinco (361.5) mm., contenido de la carga explosiva de nitrotolueno, cero con siete cuatro nueve (0.749) kgs,; peso total del proyectil con espoleta, seis con tres (6.3) kgs.; el peso normal puede variar en más o menos uno por ciento (1%). En el peso de la carga explosiva va incluido también el peso de la carga de la espoleta. Espoleta de percusión.

CARGAS DE PROYECCION

Pólvora de nitroglicerina enlaminas modelo de diez y seis (16) de uno coma uno por nueve por nueve (1, 1x9x9). Cuatro cargas con los siguientes pesos: cero como uno cuatro nueve kgs.; cero coma uno ocho cinco kgs.; cero coma dos cuatro cero kgs.; cero coma tres seis seis kgs. (0,149 kgs.0,1.85 kgs.0,240 kgs. 0366 kgs.), y las siguientes velocidades iniciales, respectivas, dos tres cero s/m; dos siete cero s/m; tres dos cero s/m; cuatro dos cincos/m) (235s/m-270 s/m 320 s/m-425.s/m).

SEGUNDA-Además del material especificado en la cláusula que antecede la Casa Skoda se obliga a entregar a la nación el material que a continuación se expresa:

1) Dos mil treinta y dos (2,032) granadas ordinarias de setenta y cinco(75) mm., de las mismas especificaciones indicadas en la cláusula primera, o a elección del Gobierno, cualquier otro material de artillería o de agricultura, que, de acuerdo con las correspondientes especificaciones, escoja el Ministerio de Guerra, antes de treinta y uno (31) de diciembre de este año, bien sea del ya cotizado por la Casa o cualquier otro cuya cotización se le solicite, hasta concurrencia de la cantidad de nueve mil doscientas cincuenta libras esterlinas (£ 9,250), y

2) Una aplanadora tipo NV 10 (diez), y cuatro (4) aplanadoras tipo NV ocho (8), de acuerdo con las especificaciones adjuntas en el anexo número seis cero ocho tres cero (60830).

El material relacionado con los numerales anteriores, tiene un valor comercial de diez y seis mil ciento setenta y cinco libras esterlinas (£ 16,165), pero su entrega no implica erogación alguna para la nación.

Cada uno de los cuadernos enumerados en esta cláusula y en la primera se consideran como anexos al presente documento y hacen parte integrante del mismo, llevan en su primera página el número que le corresponde, y están rubricados por los representantes de la nación y la Casa Skoda en el contrato de veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos treinta y cuatro). A dichos cuadernos se remiten las dos partes contratantes para cuanto diga relación a los detalles, listas, enumeraciones, explicaciones y especificaciones en ellos contenidas. El anexo relativo a las aplanadoras, lleva las firmas del actual representante de la Casa y del representante de la Nación. Basada en recientes experiencias, la Casa Skoda ofrece entregar, sin costo adicional, todas las granadas con fulminantes de un nuevo modelo perfeccionado.

La comisión de recepción de que trata la cláusula quinta (5ª.), aceptara, si es el caso, la modificación de les especificaciones a este aspecto.

TERCERA-La suma de ciento cincuenta mil setecientas veinte libras esterlinas catorce chelines (£ 155,720-14), valor de los materiales objeto de este contrato, será pagada por la Nación a la Casa Skoda, así:

CUARTA-La Casa Skoda se obliga a fabricar y hacer fabricar y entregar en su fábrica el material descrito, a la comisión de recepción que la Nación designe dentro de un plazo no menor de trece (13) meses, ni mayor de diez y ocho (18), contados a partir de la fecha en que por virtud de la aprobación definitiva de este contrato la Nación pague a la Casa Skoda las libranzas números veintitrés (23) y veinticuatro (24), por veintisiete mil quinientas veintiocho libras esterlinas seis chelines (£ 27,528-6), como se dijo en la cláusula tercera. Es entendido que para la fecha de la iniciación del trabajo, la comisión estará presente en Plzen o el Gobierno autorizara por escrito a la Casa para empezar trabajos son la presencia de la comisión.

QUINTA-La Nación, por conducto del Ministerio de Guerra, nombrara una comisión de oficiales del ejército de Colombia para que se traslade oportunamente a la fábrica Skoda en Plzen, a fin de que vigilen la fabricación de los materiales objeto de este contrato, y los ensaye para cerciorarse de su correcto funcionamiento y certifique que se han cumplido, por parte de la Casa Skoda, todas las condiciones y especificaciones técnicas indicadas en las clausulas primera (1ª.) y segunda (2ª.) y los plazos de entrega mencionados en la precedente.

Los oficiales del Ejército colombiano podrán, si el Gobierno así lo decide, hacerse asesorar por técnicos escogidos por la Legación de Colombia en Paris, cuya nacionalidad de garantías de absoluta imparcialidad. Los comisionados de la Nación tendrán libre acceso a todas las dependencias de la fábrica de la Casa Skoda en cuanto sea necesario para cumplir a conciencia su cometido y podrán valerse de los laboratorios y campos de ensayo de esta. La intervención de los comisionados de que aquí se trata, no exime a la Casa Skoda de las responsabilidades que le corresponden ni de atender a los reclamos que le haga la Nación o no concuerde con las especificaciones contenidas en las clausulas primera (1a.) y segunda (2a.).

PARAGRAFO- Los gastos de la comisión y de los asesores técnicos que se designen, serán por cuenta de la Nación.

Sexta-Tan pronto como la comisión de recepción de que trata la cláusula precedente, de por recibo el material en la fábrica, la Casa Skoda se hará nuevamente cargo de él y lo empacara para enviarlo a su destino, que es el puerto de Puerto Colombia, teniendo en cuenta las prescripciones siguientes: el empaque se hará en cajones fuertes de madera, de los cuales se forraran con zinc soldado aquellos que contengan materiales que a juicio de la comisión de recepción requieran dicho forro; ningún fardo deberá pesar más de doscientos (200) kilogramos; los bultos llevaran la marca "M. A. número." (número de la orden) Gobierno de Colombia. Departamento de material de guerra-Bogotá." Además, los fardos correspondientes a cada agrupación especial de material llevaran una letra particular que permita seleccionarlos fácil y seguramente, así: los de los cañones de setenta y cinco (75) mm., tendrán las letras B a H una para cada batería, y en igual forma la letra I para distinguir la batería de obuses de noventa (90) mm., y las letras J a N respectivamente, para las aplanadoras.

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