Por la cual se hace una exención de impuestos a favor del Departamento de Santander y del Municipio de Medellín

Rango Ley
Publicación 1938-04-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Declárense libres de toda clase de impuestos nacionales y de fletes en las empresas de transportes nacionales todos los elementos y materiales que lleve a Bucaramanga, la Gobernación de Santander, con destino al estadio y demás obras que se inaugurarán en los juegos atléticos nacionales, con motivo del centenario del General Santander.
ARTICULO 2° Declárense igualmente libres de derechos de aduana y toda clase de impuestos nacionales los elementos y materiales que importe el Municipio de Medellín para su nueva planta telefónica.
ARTICULO 3° Para los efectos de la exención aduanera, la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Medellín remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tres ejemplares de las notas de pedido que envíen al Exterior, para que al ser aprobadas, pueda dicho Ministerio comunicar la exención respectiva a las Aduanas por donde se hayan de hacer las introducciones de materiales pedidos.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL JOSE CARDENAS-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo- Bogotá, 22 de abril de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCÍA ALVAREZ

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