Por la cual se autoriza al Gobierno para exonerar al Municipio de Barranquilla del pago de unos impuestos
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Autorízase al Gobierno para que exonere al Municipio de Barranquilla del pago de todos los impuestos de aduana y de los derechos de Bocas de Cenizas, sobre los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca dicho Municipio con destino a las siguientes obras públicas de la misma entidad: adiciones y ensanche del acueducto municipal; alcantarillado, sanitario, aseo público y privado y limpieza de calles; Mercado público; pavimentación de calles y obras semejantes, de interés público que inicie el Municipio de Barranquilla desde la vigencia de la presente ley. El Gobierno determinara las formalidades que deben llenarse para conceder la exoneración a que se refiere esta ley.
ARTICULO 2.º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, arturo regueros peralta-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 De 1939.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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