Por la cual se dispone la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Silvia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a construir en la ciudad de Silvia un edificio destinado para hotel de turismo, una vez que el Municipio de ese mismo nombre haya cedido el lote de terreno necesario al Departamento del Cauca y que este haya hecho elaborar los planos de la obra, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio del ramo.
ARTICULO 2° Para la construcción a que se refiere el artículo anterior, destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000), que debe apropiarse, por iguales partes, en dos anualidades consecutivas. Dicha construcción será contratada con el Departamento del Cauca o realizada directamente por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3° El edificio en referencia será entregado al Municipio de Silvia, el cual debe administrarlo por medio de una junta especial, integrada por un delegado de la Gobernación del Cauca y por dos ciudadanos de reconocida honorabilidad designados por el Consejo Municipal.
ARTICULO 4° Auxíliase al Municipio de Salento, el Departamento de Caldas, con motivo del centenario de su fundación, que se cumple en el año de 1942, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
La partida de que trata el presente artículo se entregará al Tesorero del Departamento de Caldas, previas las formalidades que exija Contraloría General de la República y la inversión será determinada por el Concejo Municipal de Salento y el Gobernador del Departamento, en las obras que se consideren más necesarias para el saneamiento de dicha población.
ARTICULO 5° La Nación procederá a pavimentar las calles de la población de Cerrito, en el Valle del Cauca, que hacen parte de la Carretera Central, comprendiéndose la pavimentación de la plaza.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, POMPILIO GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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