Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
CAPITULO 1º
Congreso Nacional.
Artículo 7º bis. Para pagar el valor de los viáticos y transportes de las comisiones del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que deben concurrir al Congreso de Tisiología que se reunirá el día 15 de enero de 1945 en la ciudad de La Habana, trece mil pesos ($13.000.00).
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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