Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1945-01-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

CAPITULO 1º

Congreso Nacional.

Artículo 7º bis. Para pagar el valor de los viáticos y transportes de las comisiones del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que deben concurrir al Congreso de Tisiología que se reunirá el día 15 de enero de 1945 en la ciudad de La Habana, trece mil pesos ($13.000.00).

ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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