Por medio de la cual se fija el plan de auxilio a los Municipios que sufran incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3°Derogado.
Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre 20 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.- El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.- El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DÍAS S.
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