Por medio de la cual se fija el plan de auxilio a los Municipios que sufran incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas

Rango Ley
Publicación 1945-12-22
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3°Derogado.

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre 20 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.- El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.- El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DÍAS S.

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