Por la cual se declara reserva nacional la sierra denominada La Macarena, en la Intendencia del Meta, y se crea la Estación Biológica José Jerónimo Triana
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Declárese como Reserva Nacional el territorio de la Sierra denominada "La Macarena", situada en la Intendencia del Meta.
Artículo 2°. La Sierra "La Macarena" servirá como Reserva Biológica Natural para estudios de ciencias naturales y en ella se establecerá, como sección del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", una estación de Biología que llevará el nombre del naturalista colombiano José Jerónimo Triana.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional queda facultado para contratar o aceptar la cooperación de entidades científicas, nacionales o extranjeras que deseen avanzar estudios de ciencias naturales en la Reserva Biológica "La Macarena".
Artículo 4°. En el Presupuesto Nacional se apropiarán las paridas para el funcionamiento de la Estación Ecológica "La Macarena".
Artículo 5°. Facúltase al Gobierno Nacional para reglamentar la presente Ley, y para fijar, de acuerdo con el Instituto Geográfico Militar, los límites de la Sierra "La Macarena".
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes JORGE URIBE MÁRQUEZ- El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representase, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá
Noviembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL, - EL Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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