Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1958 (Ministerio de Salud Pública)

Rango Ley
Publicación 1959-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 46

Laboratorio Nacional de Higiene

Artículo 1°. Hácense las siguientes translaciones en Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CONTRACREDITOS

( Certificado de disponibilidad número 89 expedido por el Contralor General de la República el 17 de noviembre de 1958).

Artículo 2°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,

Diego Tovar Concha

El Presidente de la honorable Cámara,

Enrique Pardo Parra.

El Secretario del honorable Senado,

Jorge Manrique Terán.

Por el Secretario General de la honorable Cámara,

Álvaro Ayala M.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

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