Por la cual se provee al cumplimiento de la Ley 32 de 1943 y se hacen algunas modificaciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2°. de la Ley 32 de 1943 quedara así:
"En la ciudad de Popayán se erigirá una estatua en bronce del caudillo, en el sitio que designe una junta nombrada por el señor Gobernador del Cauca, señor Rector de la Universidad, señor Alcalde Municipal de Popayán y señor Presidente de la Academia de Historia de la misma ciudad, y la que se encargara de llevar cabo la erección del monumento. En el pedestal de la estatua se grabara esta inscripción:
"El Congreso de Colombia a Julio Arboleda Ley 32 de 1943 - Ley... de...".
Artículo 2°. El Artículo 4°. de la Ley citada quedara así:
"En la casa donde nació Arboleda, en la población caucana de Timbiqui, se colocara una placa de mármol con el nombre del caudillo y las fechas de su nacimiento y muerte. La Nación procederá a restaurar la mencionada casa en forma conveniente, guardando siempre sus características históricas, y los dineros serán administrados por el Consejo Municipal de Timbiqui"
Artículo 3°. El Artículo 6°. quedará así:
"Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para dar estricto cumplimiento a esta Ley, y esta partida se liquidara preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia".
Artículo 4°. En los anteriores términos queda modificada la Ley 32 de 1943.
Dada en Bogotá, D. E., a nueve de noviembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 2 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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