Por la cual se crean sendas Escuelas Normales Superiores de Varones en Cartagena y Santa Marta
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créanse sendas Escuelas Normales Superiores para Varones en las ciudades de Cartagena, capital del Departamento de Bolívar, y Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena.
Mientras la Nación levanta los edificios destinados a las Escuelas mencionadas, éstas podrán funcionar transitoriamente en los que para el efecto suministren los Departamentos de Bolívar y el Magdalena, respectivamente.
Artículo 2° El Ministerio de Educasión dictará las providencias conducentes al oportuno cumplimiento de las Escuelas creadas por la presente Ley, tomando la suma requerida de las apropiaciones globales que para dotación, personal, etc., se incluyen en el presupuesto de este Ministerio, quedando facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias, en caso de resultar insuficientes las partidas contempladas en la Ley de Apropiaciones.
Artículo 3° En los Presupuestos de las próximas vigencias, y hasta la terminación de las obras, se incluirán sendas partidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción de los edificios cuya ejecución se ordena en el artículo 1.° de esta Ley, y en caso de omitirlas, el Gobierno podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios a su cumplimiento.
Artículo 4° Créanse cuarenta (40) becas en cada una de las Escuelas Normales Superiores de Cartagena y Santa Marta, las cuales deberán ser adjudicadas, mediante las normas que rigen la materia, a estudiantes oriundos de los Departamentos de la Costa Atlántica.
Artículo 5° La presente Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y dos.
El Presidente del Senado,
luis torres quintero.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
julio c. pernia.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. -Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 25 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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