Por la cual la Nación ordena la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Riohacha, en el Departamento de la Guajira

Rango Ley
Publicación 1968-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación procederá a la construcción del Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, de acuerdo con todas las condiciones de la técnica moderna.
Artículo 2º El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de todas las dependencias de la Rama Judicial creadas por la Ley 19 de 1964.
Artículo 3º El Gobierno Nacional podrá contratar por intermedio del Ministerio de Justicia la ejecución de esta obra.
Artículo 4º La Nación apropiará en un presupuesto ordinario de la vigencia de 1967, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º En caso de que en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia (1967) no quede incluída la partida designada para el cumplimiento de esta ley, facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados que sean necesarios durante las vigencias de 1968 y siguientes.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1968.

El Presidente del Senado,

MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE TERAN

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 16 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestroza. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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