Por la cual se reorganiza el Instituto Técnico Superior Pascual Bravo, con domicilio en Medellín

Rango Ley
Publicación 1983-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", con domicilio en Medellín, creado por Decreto 108 de 1950 en cumplimiento del artículo 8º. de la Ley 143 de 1948, se denominará Instituto Tecnológico "Pascual Bravo" y se reorganiza según los artículos siguientes.
Artículo 2°. EL Instituto Tecnológico "Pascual Bravo", es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Medellín.
Artículo 3°. De conformidad con los artículos 43 45 del Decreto-ley 80 de 1980, el Instituto Tecnológico "Pascual Bravo" es una institución Tecnológica.

Parágrafo. El Instituto, previa autorización del Gobierno Nacional, podrá celebrar contratos y convenios con la Nación por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, para administrar los programas de educación básica secundaria y media vocacional que actualmente ofrece, con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos.

Artículo 4°. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto los principios generales consagrados en el Título I del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 5°. En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 6°. Para el logro de sus objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7°. El Instituto podrá adelantar programas de educación superior correspondientes a las modalidades educativas de formación tecnológica y de formación intermedia profesional, de conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 8°. El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto están constituidos por:

Parágrafo. La Nación dentro del año siguiente al de la promulgación de esta ley, hará traspaso a favor del Instituto de los bienes de su propiedad que aquél actualmente utiliza en sus actividades académico-administrativas.

Artículo 9°. La dirección del Instituto Tecnológico "Pascual Bravo", corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, con la integración, designación y principales funciones establecidas por el Decreto-ley 80 de 1980 en los Capítulos II y III del Título Tercero.
Artículo 10. En los demás aspectos de su organización y funcionamiento del Instituto se regirá por las disposiciones del Título Tercero (Capítulos V, VI y VII) del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 11. El control fiscal del Instituto Tecnológico "Pascual Bravo" será ejercido por la Contraloría General de la República.
Artículo 12. Esta ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

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