Por la cual se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República

Rango Ley
Publicación 1985-01-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos (2) años para:
Artículo 2°. Elaborar y poner en vigencia, un nuevo Estatuto Penal Aduanero, sobre las mismas bases filosóficas y conceptuales que en esta ley se señalan para el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 3°. Para el ejercicio de las facultades que por esta ley se le confieren, el Presidente de la República estará asesorado por sendas Comisiones integradas por dos Senadores y dos Representantes en cada una de ellas, designados por la Mesa Directiva de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras y por tres expertos en Derecho Procesal y Derecho Penal Aduanero, para cada una de ellas, nombrados por el Gobierno.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo ordenado en esta ley, facultase al Gobierno Nacional para realizar los traslados presupuestales indispensables y para abrir créditos y contracréditos.
Artículo 5°. Esta ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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