Por la cual se fomenta la colonización del Territorio del Caquetá i se promueve la navegación de los ríos Putumayo i Napo

Rango Ley
Publicación 1874-06-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA :

Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que con alguna sociedad o algún individuo o empresario particular, proceda a contratar la fundacion de dos o mas colonias en el Territorio del Caquetá, sobre las riberas de los ríos Putumayo i Napo i hácia las fronteras con el Ecuador, Perú i Brasil, con el fin de propender a la civilizacion de los indios salvajes de aquel Territorio. El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de la referidas colonias i lo demas conveniente para la estabilidad i progreso de ellas.
Art. 2.º Autorízasele tambien para que por todos los medios legales que estén a su alcance, promueva e inicie la navegación por vapor de los espresados ríos Putumayo i Napo
Art. 3.º Para el fomento i auxilio de las obras de que tratan los dos artículos anteriores, i para el fomento a la vez de un camino que ponga en comunicacion el municipio de Pasto con el mencionado río Putumayo, si el Estado soberano del Cauca dispusiese su apertura por cualquier medio, puede el Poder Ejecutivo conceder i otorgar al contratista o empresario:

1.º la facultad esclusiva de esplotar, hasta por cinco años, una porción determinada de los bosques i terrenos baldíos de la Nacion en el mencionado Territorio ; i

2.º Dar en propiedad al mismo empresario contratista hasta sesenta mil hectaras de tierras baldías en dicho Territorio, pagándose los gastos de mensura i limitacion de tales tierras entre la Nacion i el interesado, de por mitad i espresándose que ningun caso la República estara obligada a la eviccion i saneamiento de las mencionadas tierras.

Art. 4.º Las concesiones que se hacen en el artículo anterior las otorgará también el Poder Ejecutivo a los empresarios de cualesquiera otros caminos que se construyan nuevamente por el Territorio Caquetá, con el fin de facilitar la navegacion de otros ríos tributarios del Amazonas i que pongan en comunicacion aquel Territorio con los Estados del Cauca i del Tolima.
Art. 5.º Los arreglos i contratos que celebre el Poder Ejecutivo sobre las autorizaciones que se le confieren por la presente lei, no necesitan de posterior aprobacion del Congreso para llevarse a efecto.
Art. 6.º El Poder Ejecutivo exijirá de los contratistas las fianzas i seguridades que estime convenientes i necesarias para hacer efectivas las obras de que trata esta lei, con el fin de que se dejen asegurados, para todo evento, los intereses fiscales de la Nacion ; sin cuyas seguridades no podrá otorgar las concesiones de que trata el artículo 3.º
Art. 7º Las propuestas que se dirijan al Poder Ejecutivo para los efectos indicados en los artículos 1.º,2.º i 4.º de esta lei, serán publicadas en el " Diario Oficial " con el objeto de promover la competencia, con escepcion de aquellas que se refieran a vias de comunicacion para las cuales hayan concedido privilejio los Estados del Cauca i el Tolima. I transcurridos dos meses despues de la publicacion, el Poder Ejecutivo podrá dar la preferencia a la propuesta que dé mas seguridades i ventajas a la Nacion.
Art. 8º El Poder Ejecutivo se reservará el derecho de aprobar la tarifa que se imponga por el servicio de los vapores que los empresarios destinen a la navegación del río Putumayo i sus afluentes.

Dada en Bogotá, a diez i siete de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Luis Capella Toledo

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Andrés Bermúdez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la Cámara de Representantes, J. David Guarin

Bogotá, 20 de junio de 1874

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Unión

(L. S.)S. Pérez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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