Por la cual se concede una pensión a un militar de la Independencia
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el Teniente Coronel Pablo Ibarra hizo la campaña del Occidente de Venezuela en mil ochocientos catorce en defensa de la causa de la República, a las órdenes del Jeneral Urdaneta i de otros Jefes;
2.° Que en mil ochocientos quince prestó sus servicios en el bajo Magdalena a la misma causa:
3.° Que hizo la campaña del Ecuador i se encontró en el combato de Riobamba i en la batalla da Pichincha, bajo las órdenes del Jeneral Antonio José de Sucre;
4.° Que igualmente hizo la campaña del Perú, bajo las órdenes del mismo Jefe i de las del Libertador, polcando en Junio, Colpa Huaico i Ayacucho;
5.° Que estos hechos se hallan comprobados por las certificaciones del señor Jeneral Vicente Gutiérrez do Piñéres i Coronel Manuel A. López ; i
6.° Que el Teniente Coronel Pablo Ibarra se halla actualmente en el último grado de miseria, recibiendo la caridad pública,
DECRETA:
Artículo único. Asignase al señor Pablo Ibarra una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales, quo será pagada en los mismos terminos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
Parágrafo. Esta lei rejirá desde el dia de su sanción.
Dada en Bogotá, a seis de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUÍN M. VENGOECHEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JACINTO CORREDOR.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios.
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 13 de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luís A. ROBLES.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.