Sobre honores a la Universidad nacional i a los Colegios de San Bartolomé i el Rosario de esta capital
considerando:
1.° Que los alumnos de la Universidad nacional i de los Colejios de San Bartolomé i el Rosario de esta capital volaron presurosos a empuñar las armas para combatir la rebelion que el fanatismo relijioso levantó contra las instituciones nacionales, i que afortunadamente ha vencido a la Replública;
2.° Que todos o la mayor parte de ellos han soportado con patriótica abnegacion las penalidades de la campaña, i que muchos han muerto combatiendo como apóstoles i mártires de su doctrina en los campos de batalla;i
3.° Que este noble comportamiento de la juventud es un timbre de honor para la patria i una prenda segura de que nunca perecerá la libertad en Colombia,
decreta :
Artículo 1.° Los superiores, catedráticos i alumnos de la universidad nacional i de los colejios de San Bartolomé i el Rosario de esta capital han merecido bien de la Patria. La Nacion se obliga a mantener i proteger la existencia de estos estabecimientos.
Artículo 2.° Los tres establecimientos usarán en lo sucesivo como insignia oficial, el siguiente escudo: sobre fondo de oro, la efijie de la Libertad de pié, ceñida la cabeza con una corona de laurel i envuelta en los colores del pabellon nacional; la mano izquierda empuñando las fasces colombianas, descansará sobre el Libro de la Sabiduría; la derecha empuñando la espada de la Victoria. Hácia la estremidad izquierda superior del escudo, un pequeño cuartel en campo azul, contendrá tres estrellas color de plata, enlazadas por puntos luminosos, simbolizando la estrecha union de los tres establecimientos. Del lado opuesto, en cuartel de fondo rojo, los colores de Roma, divididos por una faja azul, para simbolizar este pensamiento:" separados de todo deportista dogmático por la libertad del pensamiento i de la conciencia." El escudo estara sostenido, en su parte superior, por él Condor colombianoi descansará sobre los ramos de laurel, simbolizando que la juventud que allí se educa sabe poner la fuerza al servicio de la libertad i del derecho.
Artículo 3.° El Poder Ejecutivo hará formar una lista completa de los alumnos muertos o heridos en las campañas contra la actual guerra de rebelion promovida i atizada por el fanatismo relijioso, i dispondrá que sus nombres sean inscritos en un cuadro que se colocará en el salon principal de aquelos establecimientos.
Parágrafo. Copia de este cuadro, se remitira a los Colejios públicos de los Estados i a las Escuelas normales de varones.
Artículo 4.° Los padres de alumnos muertos o inutilizados por consecuencia de heridas recibidas en defensa de la libertad, tienen derecho a una beca en la Universidad nacional para otro de sus hijos, o para el miembro de la familia que ellos designen, por un periodo de seis años.
Artículo 5.° Los alumnos oficiales de la Universidad nacional que se separaron para tomar servicio den las filas del Ejercito, tienen derecho al goce de su pension añimenticia hasta que vuelva a abrirse el Establecimiento.
Artículo 6.° Los mismos alumnos serán preferidos en igualdad de circunstancias en competencia con los que no prestaron sus servicios al gobierno durante la guerra, para la provision de las becas.
Parágrafo. Los que tomaron armas contra el Gobierno en la citada guerra, o coadyuvaron directamente a ella, quedan privados de la beca de que gozaban.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Anibal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodriguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 25 de mayo de 1877.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
Eustorjio. Salgar