Por la cual se concede una pensión alimenticia a los hijos lejítimos del Coronel Raimundo Rodríguez i a la hermana del Capitán José Galindo Camacho

Rango Ley
Publicación 1879-07-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de quince pesos ($ 15) mensuales a cada uno de los seis hijos lejítimos del Coronel Raimundo Rodríguez, Rodolfo Roberto, Raimundo, Natalia, Ofelia, Julia i Bárbara. De esta pension gozarán los varones hasta que lleguen a la mayor edad, i las mujeres mientras permanezcan solteras, pagándoseles como las de los militares de la Independencia.
Art. 2.° En caso de que alguno de los agraciados por el artículo anterior prefiera su educacion al percibo de la pension, el Gobierno se la costeará en los Establecimientos de instruccion pública de la Nación, para lo cual se considerará incluida en los respectivos Presupuestos de rentas la partida correspondiente.
Art. 3.° Concédese una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales a la señora Ignacia Galindo Camacho, hermana del Capitan José Galindo Camacho, muerto en el año de. l820 en la ciudad de Popayan.

Dada en Bogotá, a veintiséis de junio de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

José Araújo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

F. Angulo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo. Cuéllar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Castilla

Bogotá, julio 1°de 1879.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S).

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Palau.

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