Por la cual se reconocen los servicios del Coronel Pedro Antonio García i se concede pensión a su hija Bárbara
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el Coronel Pedro Antonio García, sirvió a la causa de Independencia nacional decidido patriotismo i se distinguió repetidas veces por su valor i tino, en términos que mereció el ascenso a Coronel que le confirió el Libertador Simón Bolívar, Sobre el campo de batalla de Bombóná;
2.° Que por su probidad, prudencia i fidelidad a las instituciones fué sucesivamente nombrado Gobernador de Santamarta, Cauca i socorro, i Comandante de arma, de las provincias, con acuerdo i consentimiento del Senado de la Republica;
3.° Que falleció en esta ciudad el cuatro de septiembre de mil ochocientos treinta, a consecuencia de varias heridas mortales que recibió en la accion del "Santuario" el veintisiete de agosto del mismo año, combatiendo valerosamente en defensa del gobierno constitucional i como Comandante en Jefe de operaciones,
decreta:
Art. 1.° El Congreso nacional reconoce la importancia de los servicios prestados a la causa de la independencia nacional por el Coronel Pedro Antonio-García.
Art. 2.° Concédese a su hija Bárbara una pension de setenta pesos mensuales, abonable desde la sancion de esta lei, que le será cubierta en los términos que la lei fija para las de los militares de la Independencia o como asimilados a ellos.
Dada en Bogotá, a 1.° de julio de 1880.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.M. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 3 de julio de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simón De Herrera.
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