que aumenta unas pensiones y determina el modo de pagar unos créditos atrasados

Rango Ley
Publicación 1886-11-25
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

1.° Que las señoras Eusebia y Julia Torres y las señoritas Eulalia y Juana Cárdenas Torres son hijas las dos primeras, y nietas las dos últimas del prócer y mártir de la Independencia Camilo Torres;

2.° Que habiendo la ley revocado toda asimilación que se haya hecho de cualesquiera pensiones a las personales de militares de la Independencia, y quedando por lo tanto las concedidas a las expresadas hijas y nietas de Torres incluidas en el número de las gratuitas comunes y sujetas a prorrateo; es justo acordar un aumento que favorezca relativamente a las agraciadas, por los especialísimos méritos de su ascendiente:

3.° Que la ley general de pensiones nada ha dispuesto sobre el modo de pagar las atrasadas, quedando el legislador en libertad de ordenar en casos especiales lo que estime más justo;

DECRETA:

Art 1°. Auméntase la pensión concedida por la ley 29, de 4 de junio de 1874, a las señoras Eusebia y Julia Torres a ochenta pesos mensuales ($80) cada una; y a las señoritas Eulalia y Juana Cárdenas Torres a cuarenta pesos ($40) mensuales cada una.
Art 2°. Lo que se deba a las expresadas agraciadas por la citada ley, por pensiones atrasadas, se liquidará y se les pagara especial y preferentemente, considerándose, la cantidad a que ascienda su importe incluida en el Presupuesto de Gastos, como partida especial y separada de la comprenda en general el pago de pensiones.

Dada en Bogotá, a trece de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

Juan De D. Ulloa.

El Vicepresidente,

José María Rubio Frade.

El Secretario,

Julio A. Corredor.

El Secretario,

Roberto De Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 15 de Noviembre de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro,

JORGE HOLGUÍN

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