por la cual se concede una recompensa al Subteniente Ismael Luna

Rango Ley
Publicación 1887-04-04
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Subteniente Sr. Ismael Luna fué herido el 20 de Abril de 1885 en la ciudad de Caloto;

Que ha quedado invalidado de por vida y en estado de suma pobreza,

DECRETA:

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 856 del Código Militar, concédese por una sola vez al Sr. Ismael Luna una recompensa de quinientos pesos ($ 500).

Dada en Bogotá á veintiséis de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, Juan de D. Ulloa-El Vicepresidente, José María Rubio Frade-El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 28 de Marzo de 1887.

Publíquese y ejecútese.

ELISEO PAYAN.

El Ministro de Instrucción Pública, Encargado del Despacho del Tesoro.

Carlos Martínez Silva.

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