por la cual se confiere una autorización a la Asamblea departamental de Cundinamarca
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. Autorízase á la Asamblea Departamental de Cundinamarca para que permita al Consejo Municipal de Bogotá la organización del sistema rentístico del Distrito en condiciones especiales. En consecuencia, concedido tal permiso, podrán imponerse dentro de los límites que éste señale, contribuciones que la ley no ha permitido establecer á los demás Distritos.
Dada en Bogotá, á diez y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Julio. E. Pérez-El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
El Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 17 de 1888.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ
El Ministro de Gobierno,
CARLOS HOLGUÍN.
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