por la cual se traspasa una pensión (La del Teniente Coronel Francisco Giraldo)

Rango Ley
Publicación 1894-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

DECRETA:

Artículo único. La pensión de que disfruta el Teniente Coronel Francisco Giraldo, Prócer de la Independencia, pasará por partes iguales, después de su fallecimiento, á su hija Francisca, viuda de Juan C. Aguilar, y á sus nietas Magdalena Aguilar Giraldo y Camila Escobar Giraldo.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 de Noviembre de 1894.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro Del Tesoro,

Miguel Abadía Méndez.

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