que honra la memoria del doctor Justo Arosemena y concede una pensión a su viuda
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
1°. Que hace poco tiempo falleció en la ciudad de Colón él señor doctor Justo Arosemena;
2°. Que este ilustre hijo de Panamá presto importantes servicios a la Republica, ya como su representante ante los Gobiernos extranjeros, bien como escritor público que enriqueció las ciencias patrias con notables trabajos de varios géneros, ora por el ejemplo; o de latas virtudes morales hacen su memoria digna de toda veneración;
3°. Que el doctor Arosemena, después de haber empleado la mayor parte de la vida en servir abnegadamente a la Patria, cuyo bienestar y buen nombre lo movieron siempre en el ejercicio de las funciones públicas a él encomendadas, murió dejando a su esposa en la indigencia,
DECRETA:
Art. 1.° Honrase la memoria del distinguido ciudadano doctor Justo Arosemena, y se propone su patriotismo y su desprendimiento como ejemplo a los colombianos.
Art 2.° Concédese á la señora viuda del doctor Arosemena residente en Nueva York, una pensión mensual vitalicia de doscientos pesos ($ 200) en papel moneda, cuyo equivalente en oro le será pagado por el Consulado general de la Republica en aquel puerto.
Art. 3.° Copia autentica de esta Ley le será enviada con nota de atención a la señora viuda del doctor Arosemena.
Dada en Bogotá, a doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA - El Presidente de la Cámara de Representantes, D. EUCLIDES DE ANGULO. El Secretario del Senado, Alejandro Posada- El Secretario de la Cámara de Representantes,Miguel G. García Sierra.
Gobierno Ejecutivo - Anapoima Departamento de Cundinamarca, Noviembre 19 de 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.).
MANUEL A. SANCLEMENTE.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
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