Sobre división territorial judicial

Rango Ley
Publicación 1903-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1° Para las Aduanas de Justicia en la Provincia de Sinú, del Departamento de Bolívar, divídese ésta en dos Circuitos Judiciales:

El del Bajo Sinú, compuesto de los Municipios de Lorica, que será en cabecera, Purísima, San Pelayo y Chimá;

El del Alto Sinú, compuesto de los Municipios de Montería, que será su cabecera, Ciénaga de Oro y Cereté.

Art. 2° En cada uno de estos Circuitos habrá un Juez que conocerá indistintamente de los asunto civiles y criminales, y tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero Alguacil, de su libre nombramiento y remoción.
Art. 3° En cada caso de los Circuitos expresado habrá un Fiscal, un Notario y un Registrador, que residirán en las respectivas cabeceras de Circuito.
Art. 4° Los empleados de que tratan los artículos anteriores gozarán de las mismas asignaciones de que gozan los demás de su categoría en aquel Departamento.

Dada en Bogotá, á 30 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, Rodolfo Zárate El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper. El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 31 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

José Manuel Marroquín

El Ministro de Gobierno,

Esteban Jaramillo

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