por la cual se conceden unos auxilios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Concédese un auxilio anual de dos mil pesos ($ 2,000) en oro al Hospital de la Misericordia de esta ciudad.
Art. 2.° Concédese asimismo un auxilio anual de mil pesos ($ 1,000) en oro á la Sociedad Central de San Vicente de Paúl.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, ANTONIO JOSÉ CADAVID - El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO ARANGO - El Secretario del Senado, Víctor Mallarino-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 2 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GUILLERMO TORRES
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