por la cual se da una autorización á los Gobernadores
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorízase á los Gobernadores de los Departamentos para que en receso de las Asambleas puedan crear el número de becas que estimen suficientes, de acuerdo con los recursos de su Departamento, en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional y en el Taller oficial de Tejidos de la capital de la República.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.
El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 29de 1905
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOSCUERVO MARQUEZ.
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