Por la cual se destina una suma para contribuir a la erección de una estatua
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Artículo 1°. Que la Municipalidad de Ramiriquí, ciudad natal del señor doctor José Ignacio de Márquez, desea erigir en dicha ciudad, capital de la Provincia de Márquez, en el Departamento de Boyacá, una estatua en bronce al ilustre patricio, preclaro jurisconsulto y eminente hombre de estado, doctor don José Ignacio de Márquez, y que la Nación está en el deber de contribuir en cuanto este de su parte a perpetuar la memoria de sus grandes hombres,
Artículo 2°. Como testimonio de la parte que el pueblo colombiano toma por medio de la Representación Nacional en este justo homenaje a uno de los más ilustres fundadores de la Republica, se colocara en uno de los costados del pedestal una placa en mármol, que hará grabar y remitirá el Ministerio de Obras Publicas a la Municipalidad de Ramifique, con la siguiente inscripción:
El Congreso de la Republica respeta el carácter nacional que se dio a este justo testimonio de la admiración y de la gratitud de Colombia independiente a una de sus más puras glorias y toma parte en él (Ley de 1911).
Artículo 3°. Partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, se tendrá por incluida en el Presupuesto de gastos para 1912.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
PROSPERO MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. SEGOVIA.
El Secretario del Senado,
CarlosTamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1911.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS e. Restrepo.
El Subsecretario del Tesoro, Encargado del Despacho,
Ricardo Hinestrosa Daza.
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