por la cual se legalizan los créditos administrativos extraordinarios abiertos a los Presupuestos de las vigencias de 1912 y 1913

Rango Ley
Publicación 1913-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Legalízanse los crédito administrativos extraordinarios abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1912, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 10.

Gastos varios.

Artículo 16 f. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912 *Diario Oficial* número 14790), así:

Parágrafo 1.° Para el personal de la Comisión Legislativa $ 1,350
Parágrafo 2.° Para el personal de la Secretaría de la Presidencia y Secretaría de la misma 1,607 92
Parágrafo 3.° Para el personal del Ministerio de Gobierno 3,240 11
Parágrafo 4.° Para el personal de empleados de los Lazaretos y del Laboratorio Central 4,297
Parágrafo 5.° Para el personal de los empleados de la Oficina y Parque de Vacunación 280 10,775 03

DEPARTAMENTO DE BENEFICIENCIA

Capítulo 12.

Beneficencia y caridad

Artículo 19 a. Para el pago del auxilio concedido a los establecimientos de Beneficencia y Caridad en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912. Diario Oficial número 14790) $ 6,515

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 23

Gastos varios de Justicia

Artículo 172 c. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912, *Diario Oficial* número 14790), así:

Parágrafo 1.° Para el personal de la Procuraduría General $ 312 63
Parágrafo 2.° Para el personal de las Fiscalías 2,895
Parágrafo 3.° Para el personal de la Corte Suprema de Justicia 4,110
Parágrafo 4.° Para el personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 15,135
Parágrafo 5.° Para el personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 3,662
Parágrafo 6.° Para el personal de los Juzgados de Circuito 28,206
Pasan $ 54,320 63 17,290 03
Vienen $ 54,320 63 17,290 03
Parágrafo 7.° Para el personal de la Intendencia del Meta 1,544
Parágrafo 8.° Para los gastos de los establecimientos de castigo 12,225 68,089 63

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 28

Gastos varios

Artículo 185 c. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912, *Diario Oficial* número 14790), así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y gastos de representación del Ministro $ 2,449
Parágrafo 2.° Para atender el gasto del Servicio Diplomático 14,500
Parágrafo 3.° Para atender al gasto del Servicio Consular 8,000
Parágrafo 4.° Para el personal de la Oficina de Longitudes 400 25,349

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 40

Gastos varios

Artículo 230 b. Para atender el pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912, *Diario Oficial* número 14790), así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Hacienda $ 2,025
Parágrafo 2.° Para el personal de las Aduanas 16,438
Parágrafo 3.° Para el personal de los Resguardos de las Aduanas 10,213 50
Parágrafo 4.° Para material de las Aduanas 1,691
Parágrafo 5.° Para el personal de las Salinas 1,279 73
Parágrafo 6.° Para el personal de los Resguardos de Salinas 947 91
Parágrafo 7.º Para personal y material de las Salinas marítimas 4,000
Parágrafo 8º Para personal de Administración de minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, y para
Pasan $ 36,595 14 110,728 66
Vienen 36,595 14 110,728 66
Gastos generales en la explotación de las minas 2,649
Parágrafo 9.° Para personal y demás gastos de las Administraciones de Hacienda Nacional 4,117 16
Parágrafo 10. Para personal de la Estadística Nacional 396
Parágrafo 11. Para personal de la Procuraduría de Hacienda y demás gestos solicitados 19,170 62,927 30

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 48

Gastos varios

Artículo 278 b. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, (Decreto número 1158 de 1912, *Diario Oficial* número 14790), así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Guerra $ 6,382
Parágrafo 2.° Para el personal del cañonero Hércules y gastos de material del mismo 2,130 8,512

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 55

Gastos varios

Artículo 321 d. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912, *Diario Oficial* número 14790), así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Instrucción Pública $ 1,848
Parágrafo 2.° Para el personal de la Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio, Astronómico 575
Parágrafo 3.° Para el personal del Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios y del Taller Nacional de Tejidos para señoritas 707
Parágrafo 4.° Para el personal de las Facultades de Ciencias Naturales y Medicina, Derecho y Ciencias Políticas Matemáticas e Ingeniería Escuelas de Comercio y de Bellas Artes y Conservatorio Nacional de Música 5,642
Parágrafo 5.º Para el personal de las Direcciones de
Pasan 8,772 182,167 96
Vienen 12,540 182,167 96
Instrucción Pública de las Escuelas Normales y de las Escuelas Primarias Nacionales $ 12,540
Parágrafo 6.° Para el personal de las Inspecciones Escolares de los Territorios y de las escuelas de los mismos 2,185 23,497

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 82

Gastos varios

Artículo 435 a. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912, *Diario Oficial* número 14790), así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio del Tesoro $ 2,375
Parágrafo 2.° Para el personal de la Dirección de la Contabilidad General de la República 505
Parágrafo 3.° Para el personal de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones 570
Parágrafo 4.° Para el personal de la Tesorería General 1,673
Parágrafo 5.° Para el personal de la Corte de Cuentas 4,005
Parágrafo 6.° Para el personal del Juzgado de Ejercicio Fiscales 242
Parágrafo 7.° Sueldo del Mecánico de la Casa de Moneda 80 9,450

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 90

Gastos varios

Artículo 475 a Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este Departamento en el mes de diciembre de 1912 (Decreto número 1158 de 1912, Diario Oficial número 14790) 3,816
Total $ 218,930 96
Artículo 2.° Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1913, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 10

Gastos varios

Artículo 20.b. Para atender a los gastos que demande la celebración del primer centenario de la declaración de la Independencia absoluta de Cundinamarca (Decreto número 557 de 1913,Diario Oficial número 14926) $ 5,000
Pasan $ 5,000
Vienen $ 5,000

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 31

Salinas-Material

Artículo 248 a. Para atender a los gastos de explotación y elaboración de la Salina de Nemocón Decreto número 92 de 1913, Diario Oficial número 14820, en el año 21,600

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 38

Ejercito de la República-Material

Artículo 301. Para el gasto que ocasione el material del Ejército en el año (Decreto número 604 de 1913, *Diario Oficial* número 14937, así:

Útiles de escritorio.

Parágrafo 7° a. Para sesenta Compañías, a $ 3 mensuales cada una 2,160

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 46

Instrucción profesional-Facultad de Ciencias Naturales y Medicina.

Artículo 362 a. Para suministrar instrumentos de cirugía, aparatos, útiles y demás enseres que puedan necesitares para el servicio de las Clínicas en el Hospital de San Juan de Dios (Decreto número 410 de 1913, Diario Oficial número 14883) 1,500

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIONAL

Capítulo 60

Deuda exterior consolidada

Artículo 447. Para intereses del empréstito del Ferrocarril de la Sabana (Decreto número 469 de 1913, *Diario Oficial* número 14902):

Parágrafo 1.° Para fondo de amortización 47,500
Total $ 77,760

Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

JOSÉ VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 5 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio del Tesoro,

CARLOS N. ROSALES

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