por la cual se aprueba un contrato sobre construcción de un muelle y se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1916-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el señor Evaristo Rivas Groot para la construcción de un muelle en el golfo de Morrosquillo, destinado al servicio de un packing house, contrato que a la letra dice:

" Contrato para la construcción de un muelle en el golfo de Morrosquillo.

" Entre los suscritos, a saber: Jorge Vélez, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, que en el texto de este contrato se llamará el Gobierno, y Evaristo Rivas Groot, mayor de edad y ciudadano colombiano, en su propio nombre, parte esta que se denominará el Contratista, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

"1.ª El Gobierno concede permiso no exclusivo al Contratista, y por lo mismo se reserva el derecho de otorgar otros permisos análogos, para que construya a su costa, sin subvención alguna ni garantía de íntereses por parte del Gobierno, un muelle en el golfo en Morrosquillo, Departamento de Bolívar;

"2.ª El muelle se dicará especialmente a fomentar el desarrollo e incremento de una empresa de packing houses, que va a fundarse en la Costa Atlántica;

"3.ª Las tarifas que establezca el Contratista para el cobro del servicio del ella se someterán a la revisión y aprobación del Gobierno, por conducto del respectivo Ministerio, y sin que éste las haya aprobado no podrán ser puestas en ejecución;

"4.ª La construcción del mulle debe principiarse dentro del término de un año, contado desde la sanción de la ley que apruebe el presente contrato, y el Contratista se obliga a terminarlo dentro de los dos siguientes años a la fecha de la incoación de los trabajos;

"5. ª Vencido el término de quince años, el muelle con todas sus dependencias y anexidades pasará a ser propiedad de la Nación, a título gratuíto, y el Contratista se obliga a entregarlo en perfecto estado de servicio, salvo el deterioro natural del uso legítimo;

"6.ª El Contratista se obliga a evitar por todos los medios que le sea posible el contrabando o importaciones, fraudulentas, y por tanto, de antemano queda sometido a la vigilancia en inspección de los Resguardos Nacionales, especialmente de los que dependen de la Aduana de Cartagena o de cualquiera otra que el Gobierno tenga a bien establecer en punto más inmediato;

"7. ª Este contrato podrá ser traspasado a personas o compañías nacionales o extranjeras previo permiso del Gobierno, quien puede negarlo, sin dar razón de su negativa; pero el traspaso no podrá verificarse en ningún caso, ni en todo ni en parte, a favor de Gobierno o Nación Extranjera;

"8. ª Si el traspaso se hiciere a extranjeros, será condición expresa que estos acepten en todas sus partes, de acuerdo con los artículos 42 y 43 del Código Fiscal, lo prescrito en la Ley 154 de 1888 "sobre extranjería y naturalización"; y que renuncien expresamente a intentar reclamación diplomática, salvo en el caso de denegación de justicia y se entiende por ésta únicamente el hecho de que el Gobierno prive al Contratista o a quien sus derechos represente del uso de los recursos judiciales que otorgan las leyes en guarda de los derechos civiles de las personas;

"9. ª El Contratista queda obligado a asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae por el presente contrato, con una fianza por la suma de dos mil pesos ($ 2.000) oro, a satisfacción del Gobierno y constituída dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que sea sancionada la ley que aprueba este contrato;

"10. ª Este contrato quedará caducado de hecho, y así podrá declararlo administrativamente el Gobierno, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados., si el Contratista dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones que en él imponen. y en caso de caducidad, quedará de hecho del Gobierno el valor de la fianza prestada para asegurar dicho cumplimiento.

"Son también causales de caducidad de este contrato:

"a) La muerte del Contratista, en los casos en que esta deba producir la terminación del contrato, conforme al Código Civil;

"b) La quiebra del mismo, judicialmente declarada.

"11. ª En caso de que este contrato se declare caducado por falta de cumplimente las obligaciones del Contratista, o de quien sus derechos represente, éste no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Gobierno, con motivo de las estipulaciones de este contrato;

"12.ª Tampoco tendrá derecho el Contratista, o su sucesor a demandar o exigir del Gobierno indemnización alguna por razón de pleitos que pueden surgir a causa de derechos de terceros, y es entendido que estos derechos quedan salvados en cuanto sean legítimamente adquiridos;

"13. ª El Gobierno, a fin de cerciorarse de que el Contratista o sus cesionarios dan estricto cumplimiento a todas las obligaciones que contrae por el presente convenio, tendrá derecho a vigilar la empresa en todas sus partes, pudiendo ejercer este control por medio de los Visitadores Fiscales o de otros empleados que al efecto designe. El Contratista deberá suministrar a los Agentes que el Gobierno comisione con tal fin, todos los datos que sobre la empresa le solicitaren, y facilitará por todos los medios la supe vigilancia y control estipulados;

"14.ª El Contratista se somete a las disposiciones que con lo sucesivo dicte el Gobierno sobre organización e inspección de obras marítimas y vigilancia y resguardo de las costas, etc.;

"15. ª Este contacto requiere para su validez de la aprobación ejecutiva, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros, y una vez obtenida ésta, se someterá a la sanción legislativa.

"En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a cinco de agosto de mil novecientos diez y seis.

"Jorge VELEZ-Evaristo Rivas Groot"

"Consejo de Ministros-Bogotá, agosto 19 de 1916.

"En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

"Por el Secretario, el Oficial Mayor, Guillermo Abelló

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 19 de 1916.

"Aprobado-JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ."

Con las modificaciones siguientes.

La Cláusula 14. ª quedará así:

"El Contratista se somete a las disposiciones vigentes en la actualidad y que en lo sucesivo se dicten sobre servicio de puertos, exportación e importación, sobre organización e inspección de obras marítimas y vigilancia y resguardos de costas.

"Cláusula novena-. Es entendido que el muelle servirá únicamente para la exportación de los productos de la Empresa respectiva del packing house. "

"Cláusula nueva. En el caso de que el contrato sea transferido a una compañía extranjera, en el contacto de traspaso se estipulará expresamente que la compañía debe tener en la capital del Departamento de Bolívar un representante legal suyo autorizado para representarla en todos los asuntos relacionados con la Empresa, sean en lo administrativo o en lo judicial, y que caso de no tenerlo o de no darle las instrucciones necesarias para tal representación, sin tener que acudir a entidad cualquiera domiciliada en el Exterior, a fin de resolver las cuestiones respectivas o de celebrar los arreglos o contratos precisos para solucionar con el Gobierno o con los particulares cualquier asunto relacionado con la misma Empresa, el Gobierno podrá declarar que ha caducado la concesión.

Artículo 2.º Facúltase al Gobierno para celebrar contratos sobre construcción de muelles destinados al servicio de packing houses que puedan establecerse en las costas del Atlántico y del Pacifico en las mismas condiciones del contrato aprobado por la presente Ley.

Los contratos que lleguen a celebrarse de acuerdo con esta autorización no necesitan para su validez de ulterior aprobación legislativa.

Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente Del Senado, Jorge ROA-El Presidente De La Cámara de Representantes, R, QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.