sobre demarcación de unos terrenos baldíos nacionales en la Cordillera Central y levantamiento de unos planos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Destinase de los fondos comunes del Tesoro Nacional hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para deslindar los terrenos baldíos en la parte alta de la Cordillera Central, en la porción comprendida entre el camino que conduce de Ibagué a Salento hasta la línea divisoria con el Departamento de Antioquia; y para levantar los planos de las sabanas o pastos naturales de propiedad nacional en esa porción de la Cordillera.
Artículo 2° El ingeniero o ingenieros a quienes se encomienden los trabajos mencionados en el artículo anterior, presentaran con los planos un informe en que consten las condiciones de altura de esos terrenos, corrientes de agua, temperatura, accidentes del suelo, calidad de este; y anotaran además, en ese informe los terrenos de pastos naturales que propietarios particulares tengan en esa parte de la Cordillera, con expresión de la caída aproximada de cada uno de estos predios.
Artículo 3° El Gobierno dispondrá la manera de llevar a cabo la mensura de los terrenos baldiosa que hace referencia esta Ley, nombrara el personal correspondiente, fijándole los sueldos o asignaciones y aun podrá celebrar contratos para la ejecución de los trabajos, si estimare más conveniente esta forma de ejecutarla
Artículo 4° La partida a que esta Ley se refiere se incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia económica.
Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 15 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ.
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