por la cual se honra la memoria del General Alfonso Jaramillo
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La República honra la memoria del General Alfonso Jaramillo.
Artículo 2° Para que sus eximias virtudes sirvan de lección permanente a las generaciones futuras, en su ciudad natal se le erigirá un busto en cuyo pedestal se inscribirá esta leyenda:
Al General Alfonso Jaramillo.
El Congreso de 1926.
Artículo 3° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de cinco mil pesos ($ 5.000) para dar cumplimiento a esta Ley, y si no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito respectivo sin necesidad de llenar las formalidades de la Ley 34.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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