por la cual se decreta una exención de derechos de aduana, se confiere una autorización a la Municipalidad del Socorro y se auxilia la conclusión de una obra

Rango Ley
Publicación 1927-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Decláranse libres de derechos de importación los materiales que se introduzcan al país con destino al acueducto municipal de Socorro.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictara las providencias correspondientes al cumplimiento de este mandato, una vez que por la Municipalidad del Socorro se le dio aviso del arribo a puertos colombianos de los materiales en referencia.

Artículo 2º. Autorízase al Municipio del Socorro para contratar un empréstito con destino a la obra de su acueducto público, el que podrá garantizar con el auxilio decretado para la misma obra en la Ley 34 de 1926.
Artículo 3º. Destínase la cantidad de treinta mil pesos ($30.000.oo) que será pagada por terceras partes, para la conclusión de la catedral del Socorro.

Parágrafo. Las sumas necesarias si incluirán en los correspondientes Presupuestos, y serán entregados al respectivo Prelado diocesano por conducto de la Administración de Hacienda del Departamento de Santander.

Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN. El Secretario del Senado, Julio D. PORTECARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 9 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

Esteban JARAMILLO.

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