POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN PROFESOR EMINENTE (LUIS MARÍA RIVAS)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La República de Colombia honra la memoria de Luis María Rivas Merizalde, Profesor que dedico su inteligencia y sus extraordinarias energías a la práctica y enseñanza de la Anatomía, materia en la que alcanzó muy vastos conocimientos, que trasmitió durante treinta y tres años a los discípulos de la Escuela nacional de Medicina.
Artículo 2º Destinase del Tesoro Nacional, cuando sus recursos lo permitan, la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para la erección de un monumento que perpetué la memoria del ilustre profesor y que se erigirá en el sitio que indique el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de Bogotá.
Esta suma será entregada a la señora viuda del finado.
Artículo 3º El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no hacerlo, autorizasele para apropiar el crédito correspondiente.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de abril de mil novecientos Treinta y uno.
El Presidente del Senado,
ENRIQUE SANCHEZ A.
El presidente de la Cámara De Representantes,
HERNANDO GUERRERO
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 18 de 1931.
Publíquese y ejecútese,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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