POR LA CUAL SE ABREN UNOS CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO VIGENTE
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1º
Congreso Nacional.
| Artículo 1º Dietas de ciento setenta y cuatro miembros del Congreso Nacional, a quince pesos ($ 15) diarios, en cinco días de sesiones extraordinarias. | $ | 13,050 |
|---|---|---|
| Artículo 1º bis. Gastos de representación de los miembros del Congreso, a cinco pesos ($ 5) diarios, durante cinco días de sesiones extraordinarias. | 4,350 | |
| Artículo 2º Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas. | 7,500 | |
| Para pagar el doctor Horacio Valencia Arango por su trabajo en la edición de la obra "Compilación Parlamentaria y Administrativa." | 1,000 | |
| Para pagar al señor Enrique Sanín Tobón el valor de sus sueldos como Oficial Mayor de la Cámara de Representantes y Director de Anales de la misma, en el lapso correspondiente entre el 25 de noviembre de 1931 al 26 de junio de 1932, hasta | 1,800 | |
| Suma | $ | 27,700 |
Artículo 2º
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 52
Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales.
| Artículo 214. Para pagar a las Universidades de Antioquia, Bolívar, Cauca y Nariño, y al Colegio de Boyacá, la suma que se les adeuda por el auxilio correspondiente al mes de diciembre de 9132, hasta | $ | 5,825 |
|---|---|---|
| $ | 5,825 |
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de treinta y tres.
El Presidente del Senado, GABRIEL GONZALEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 7 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Esteban JARAMILLO-El Ministro de Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO.
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