POR LA CUAL SE ABREN UNOS CRÉDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO VIGENTE

Rango Ley
Publicación 1933-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1º

Congreso Nacional.

Artículo 1º Dietas de ciento setenta y cuatro miembros del Congreso Nacional, a quince pesos ($ 15) diarios, en cinco días de sesiones extraordinarias. $ 13,050
Artículo 1º bis. Gastos de representación de los miembros del Congreso, a cinco pesos ($ 5) diarios, durante cinco días de sesiones extraordinarias. 4,350
Artículo 2º Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas. 7,500
Para pagar el doctor Horacio Valencia Arango por su trabajo en la edición de la obra "Compilación Parlamentaria y Administrativa." 1,000
Para pagar al señor Enrique Sanín Tobón el valor de sus sueldos como Oficial Mayor de la Cámara de Representantes y Director de Anales de la misma, en el lapso correspondiente entre el 25 de noviembre de 1931 al 26 de junio de 1932, hasta 1,800
Suma $ 27,700
Artículo 2º

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 52

Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales.

Artículo 214. Para pagar a las Universidades de Antioquia, Bolívar, Cauca y Nariño, y al Colegio de Boyacá, la suma que se les adeuda por el auxilio correspondiente al mes de diciembre de 9132, hasta $ 5,825
$ 5,825
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de treinta y tres.

El Presidente del Senado, GABRIEL GONZALEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 7 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Esteban JARAMILLO-El Ministro de Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO.

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