Sobre construcción de cuarteles

Rango Ley
Publicación 1935-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno procederá a la construcción y terminación de los siguientes edificios para cuarteles, dentro de las partidas asignadas para cada uno, los cuales deberán llenar todas las exigencias de la arquitectura militar y de la higiene:
Primera Brigada
Bogotá Santa Ana. Terminación $25,000
Bogotá Loyola. Terminación 10.000
Bogotá Sucre. Construcción 180.000
Bogotá Guardia de Honor. Construcción 150.000
Bogotá Ingenieros Construcción 75.000
Bogotá Campo de maniobras. Construcción 200.000
Tunja. Terminación 30.000
Neiva. Construcción 60.000
Ibagué. Construcción 80.000 810.000
Segunda Brigada
Cartagena. Terminación $60,000
Santa Marta. Terminación 15.000
Barranquilla. Infantería. Construcción 130.000
Barranquilla. Artillería. Construcción 130.000
Ciénaga Construcción 75.000
Goajira. Construcción 75.000 485.000
Tercera Brigada
Cali. Terminación 60.000
Santa Marta. Terminación 15.000
Barranquilla. Infantería. Construcción 130.000
Barranquilla. Artillería. Construcción 130.000
Ciénaga Construcción 75.000
Goajira. Construcción 75.000 485.000
Cuarta Brigada
Medellín. Terminación $25,000
Sonsón. Terminación 15.000
Rionegro. Construcción 130.000
Jericó. Construcción 130.000
Pereira Construcción 100.000
Armenia. Construcción 75.000
Manizales. Construcción 150.000 600.000
Quinta Brigada
Bucaramanga. Terminación $ 65,000
Cúcuta. Terminación 50.000
Pamplona. Lote. Terminación 60.000
Socorro. Construcción 75.000
Chinácota. Construcción 100.000
Málaga. Construcción 75.000
Sogamoso. Construcción 75.000 500.000
Bases aéreas. 400.000 400.000
Cuarteles en el Sur $100,000 100.000
$ 3,345,000
Artículo 2°. En los casos en que el Gobierno lo estime conveniente, podrá comprar los edificios y terrenos que sean adaptables a los fines a que se les destina.
Artículo 3°. Autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar o permutar los terrenos y edificios denominados Cuarteles de San Agustín, y los terrenos y edificios donde actualmente funciona el Ministerio de Guerra, situados en la ciudad de Bogotá. Igualmente autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar, en los casos en que lo estime conveniente, los terrenos y edificios pertenecientes a la Nación y que estén bajo la dependencia del ministerio de Guerra. Los productos de las nombradas enajenaciones serán destinados a la construcción de las obras a que se refiere esta Ley.
Artículo 4°. Autorizase el Poder ejecutivo para contratar un empréstito o un préstamo hipotecario hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), con la hipoteca de los edificios destinados a cuarteles y garantizando su servicio con el producto de la "Cuota de Defensa nacional," en cuanto exceda a los gastos que demande el servicio territorial y con las partidas que actualmente se destinan al pago de arrendamientos.
Artículo 5°. El Gobierno podrá cambiar la ubicación de los cuarteles, ordenados por esta Ley, de acuerdo con la distribución de las tropas que impongan la defensa nacional, el orden público y las necesidades del ejército.
Artículo 6°. Terminado que sea cada uno de los cuarteles enumerados, las economías que obtenga el Gobierno podrá destinarlas a completar las partidas de otros cuarteles, que por cualquier motivo resultaren insuficientes. Estas construcciones deberán quedar terminadas en un período de tres años.
Artículo 7°. Además de las sumas para el servicio del empréstito, el gobierno incluirá una partida de cuatrocientos mil pesos (4400.0000), en cada uno de los presupuestos para 1936,1937 y 1938, quedando facultado para celebrar los contratos que sean necesarios, sobre la base de estas apropiaciones.

Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

El presidente del senado, PEDRO JUAN NAVARRO El Presidente de la Cámara de representante, GONZALO RESTREPO El secretario del senado, Rafael Campo A, El Secretario de la cámara de representante, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo Bogotá, diciembre 18 de 1935

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL. EL Ministro de Guerra, Benito HERNANDEZ B.

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