Sobre construcción de cuarteles
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno procederá a la construcción y terminación de los siguientes edificios para cuarteles, dentro de las partidas asignadas para cada uno, los cuales deberán llenar todas las exigencias de la arquitectura militar y de la higiene:
| Primera Brigada | ||
|---|---|---|
| Bogotá Santa Ana. Terminación | $25,000 | |
| Bogotá Loyola. Terminación | 10.000 | |
| Bogotá Sucre. Construcción | 180.000 | |
| Bogotá Guardia de Honor. Construcción | 150.000 | |
| Bogotá Ingenieros Construcción | 75.000 | |
| Bogotá Campo de maniobras. Construcción | 200.000 | |
| Tunja. Terminación | 30.000 | |
| Neiva. Construcción | 60.000 | |
| Ibagué. Construcción | 80.000 | 810.000 |
| Segunda Brigada | ||
| Cartagena. Terminación | $60,000 | |
| Santa Marta. Terminación | 15.000 | |
| Barranquilla. Infantería. Construcción | 130.000 | |
| Barranquilla. Artillería. Construcción | 130.000 | |
| Ciénaga Construcción | 75.000 | |
| Goajira. Construcción | 75.000 | 485.000 |
| Tercera Brigada | ||
| Cali. Terminación | 60.000 | |
| Santa Marta. Terminación | 15.000 | |
| Barranquilla. Infantería. Construcción | 130.000 | |
| Barranquilla. Artillería. Construcción | 130.000 | |
| Ciénaga Construcción | 75.000 | |
| Goajira. Construcción | 75.000 | 485.000 |
| Cuarta Brigada | ||
| Medellín. Terminación | $25,000 | |
| Sonsón. Terminación | 15.000 | |
| Rionegro. Construcción | 130.000 | |
| Jericó. Construcción | 130.000 | |
| Pereira Construcción | 100.000 | |
| Armenia. Construcción | 75.000 | |
| Manizales. Construcción | 150.000 | 600.000 |
| Quinta Brigada | ||
| Bucaramanga. Terminación | $ 65,000 | |
| Cúcuta. Terminación | 50.000 | |
| Pamplona. Lote. Terminación | 60.000 | |
| Socorro. Construcción | 75.000 | |
| Chinácota. Construcción | 100.000 | |
| Málaga. Construcción | 75.000 | |
| Sogamoso. Construcción | 75.000 | 500.000 |
| Bases aéreas. | 400.000 | 400.000 |
| Cuarteles en el Sur | $100,000 | 100.000 |
| $ 3,345,000 |
Artículo 2°. En los casos en que el Gobierno lo estime conveniente, podrá comprar los edificios y terrenos que sean adaptables a los fines a que se les destina.
Artículo 3°. Autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar o permutar los terrenos y edificios denominados Cuarteles de San Agustín, y los terrenos y edificios donde actualmente funciona el Ministerio de Guerra, situados en la ciudad de Bogotá. Igualmente autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar, en los casos en que lo estime conveniente, los terrenos y edificios pertenecientes a la Nación y que estén bajo la dependencia del ministerio de Guerra. Los productos de las nombradas enajenaciones serán destinados a la construcción de las obras a que se refiere esta Ley.
Artículo 4°. Autorizase el Poder ejecutivo para contratar un empréstito o un préstamo hipotecario hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), con la hipoteca de los edificios destinados a cuarteles y garantizando su servicio con el producto de la "Cuota de Defensa nacional," en cuanto exceda a los gastos que demande el servicio territorial y con las partidas que actualmente se destinan al pago de arrendamientos.
Artículo 5°. El Gobierno podrá cambiar la ubicación de los cuarteles, ordenados por esta Ley, de acuerdo con la distribución de las tropas que impongan la defensa nacional, el orden público y las necesidades del ejército.
Artículo 6°. Terminado que sea cada uno de los cuarteles enumerados, las economías que obtenga el Gobierno podrá destinarlas a completar las partidas de otros cuarteles, que por cualquier motivo resultaren insuficientes. Estas construcciones deberán quedar terminadas en un período de tres años.
Artículo 7°. Además de las sumas para el servicio del empréstito, el gobierno incluirá una partida de cuatrocientos mil pesos (4400.0000), en cada uno de los presupuestos para 1936,1937 y 1938, quedando facultado para celebrar los contratos que sean necesarios, sobre la base de estas apropiaciones.
Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
El presidente del senado, PEDRO JUAN NAVARRO El Presidente de la Cámara de representante, GONZALO RESTREPO El secretario del senado, Rafael Campo A, El Secretario de la cámara de representante, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo Bogotá, diciembre 18 de 1935
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL. EL Ministro de Guerra, Benito HERNANDEZ B.
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