por la cual se conceden a la ciudad de Honda los auxilios de asistencia pública de que tratan las Leyes 48 de 1924 y 15 de 1925

Rango Ley
Publicación 1936-04-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La sala de maternidad establecida en la ciudad de Honda con posterioridad a la vigencia de la Ley 48 de 1924 gozará en lo sucesivo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley citada, de un auxilio mensual de doscientos pesos ($ 200).
ARTICULO 2° De conformidad con lo prescrito en la Ley 15 de 1925 el Gobierno de la Nación procederá a establecer en la ciudad de Honda un Hospital Infantil.
ARTICULO 3° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, serán incluídas en la liquidación del Presupuesto de la vigencia próxima.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 23 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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