por la cual se condona una deuda al Municipio de Facatativá y se concede una exoneración

Rango Ley
Publicación 1937-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1°. Condónese al Municipio de Facatativá la deuda a su cargo y a favor de la Nación, por la suma de mil setenta y tres pesos con cuarenta y seis centavos ($1,073.46), procedente de la obligación impuesta por el Articulo 16 de la Ley 53 de 1921.
ARTÍCULO 2°. Las maquinarias y materiales de todo orden que durante el presente año se introduzcan con destino al matadero público de la ciudad de Ibagué quedan exonerados de pagar derechos de aduana.

Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de abril de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY - El presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, RafaelCampo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo - Bogotá, junio 17 de 1937.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.- El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.

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