por la cual se ordena la continuación de una obra
decreta:
ARTICULO 1° La Nación continuará la pavimentación de la ciudad de Pasto, mediante el aporte de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, que entregará al Tesorero Municipal de esa población.
ARTICULO 2° Las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las sucesivas.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael CampoA. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de Noviembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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