Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Facúltese al Instituto de Crédito Territorial para que otorgue préstamos a las cooperativas de habitaciones que tengan como objeto la urbanización y construcción de viviendas para empleados, profesionales y pequeños comerciantes que funcionen legalmente en Colombia, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos por el decreto extraordinario número 380 de 1942 para los préstamos a los municipios; con tal fin elevase en seiscientos mil pesos ($600.000.00) el capital de la sección de la vivienda urbana del Instituto de Crédito Territorial, aumento que suscribirá y pagará totalmente el Estado.
ARTICULO 2° El Gobierno pagara al Instituto de Crédito Territorial las acciones correspondientes al aumento de capital previsto en el artículo anterior, en la misma forma y condiciones que determina el artículo 4° del Decreto extraordinario número 1579 de 1942.
ARTICULO 3° El monto de la deuda pendiente a cargo de una cooperativa y a favor del instituto de crédito territorial, por virtud de préstamos otorgados de acuerdo con la presente Ley no podrán pasar en ningún momento de trescientos mil pesos ($300.000.00).
Tampoco podrá otorgar el Instituto de Crédito Territorial créditos a las cooperativas de habitaciones por préstamos que en total pasen de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) en cada Municipio.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.- El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C
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