Por la cual se auxilia la construcción de la Casa Nacional del Periodista, en la ciudad de Cartagena
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la construcción de la Casa Nacional del Periodista, en la ciudad de Cartagena. La inversión de esta suma estará a cargo del Centro Literario El Bodegón de aquella ciudad, cuyo tesorero prestara la garantía que fije la contraloría general de la República.
ARTICULO 2°. Esta suma será incluida en el presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, y si no se hiciere así, el gobierno queda ampliamente facultado para abrir en cualquier tiempo el crédito necesario para darle cumplimiento a esta ley.
ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MOTERO T El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTRPO- El Ministro de Educación Nacional Antonio ROCHA.
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