Sobre aumento de sueldos en la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1946-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° A partir del 1° de enero de 1947, decrétanse los siguientes aumentos en los sueldos de los funcionarios que a continuación se expresan:

Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Fiscales de los Tribunales, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Subalternos de los Tribunales y Fiscalías, Jueces Superiores, Fiscales y empleados subalternos de los mismos, Jueces de Circuito, Jueces del Trabajo y Jueces de Menores y subalternos de unos y otros, en un veinticinco por ciento (25%).

Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso y sus subalternos, en un veinticinco por ciento (25%).

Corte Suprema:
l6 Auxiliares de los Magistrados, a trescientos pesos $ 300.00 c/u
3 Secretarios, a cuatrocientos noventa pesos 490.00
3 Oficiales Mayores, a trescientos treinta y seis pesos 336.00
1 Relator Principal, a cuatrocientos veinticinco pesos 425.00
1 Relator Ayudante, a doscientos setenta pesos 270.00
1 Relator Archivero, a doscientos setenta pesos 270.00
7 Escribientes, a doscientos setenta pesos 270.00 c/u
1 Portero, a ciento ochenta y dos pesos 182.00
1 Conserje, a ciento veinte pesos 120.00
Consejo de Estado:
7 Auxiliares, a trescientos pesos $ 300.00
1 Secretario, a cuatrocientos noventa pesos 490.00
2 Oficiales Mayores, a trescientos treinta y seis pesos 336.00 c/u
2 Escribientes, a doscientos setenta pesos 270.00
1 Relator, a trescientos cincuenta pesos 350.00
1 Oficial de Recibo, a doscientos cincuenta pesos 250.00
1 Archivero, a trescientos pesos 300.00
1 Portero, a ciento ochenta y dos pesos 182.00
1 Chofer, a ciento ochenta y dos pesos 182.00
Fiscalía del Consejo de Estado:
1 Secretario, a trescientos pesos 300.00
1 Escribiente, a doscientos setenta pesos 270.00
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
Dirección:
1 Secretario Privado del Procurador, a doscientos cuarenta pesos 240.00
1 Oficial de Archivo y Publicaciones, a doscientos veinte pesos 220.00
1 Portero Escribiente, a ciento cincuenta pesos 150.00
1 Chofer, a ciento cincuenta pesos 150.00
Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa:
2 Secretarios, a doscientos setenta pesos 270.00 c/u
4 Auxiliares, a doscientos veinte pesos. 220.00
1 Cartero, a ciento veinte pesos 120.00

Justicia Municipal:

Elévase en un veinticinco por ciento (25%) los sueldos del personal dela Justicia Municipal.

El sueldo mínimo de los Jueces de Cabeceras de Circuito y de los Municipios de quince mil o más habitantes será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).

ARTÍCULO 2° Los funcionarios de las oficinas enumeradas en esta Ley, no mencionados en ella, continuarán disfrutando las asignaciones que actualmente tienen.
ARTÍCULO 3° La disposición contenida en el artículo 8° de la Ley 2 de 1945 no reaplicará a los Jueces Municipales cuyas asignaciones sean inferiores a doscientos ochenta pesos ($280.00).
ARTÍCULO 4° El Gobierno unificará, por decreto reglamentario, las denominaciones del personal subalterno de los Juzgados Municipales.

Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario del Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, 18 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El ministro de gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez.-El ministro de hacienda y crédito público, Francisco de P. Pérez.

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