Sobre aumento de sueldos en la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° A partir del 1° de enero de 1947, decrétanse los siguientes aumentos en los sueldos de los funcionarios que a continuación se expresan:
Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;
Fiscales de los Tribunales, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;
Subalternos de los Tribunales y Fiscalías, Jueces Superiores, Fiscales y empleados subalternos de los mismos, Jueces de Circuito, Jueces del Trabajo y Jueces de Menores y subalternos de unos y otros, en un veinticinco por ciento (25%).
Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso y sus subalternos, en un veinticinco por ciento (25%).
| Corte Suprema: | |||
|---|---|---|---|
| l6 Auxiliares de los Magistrados, a trescientos pesos | $ | 300.00 | c/u |
| 3 Secretarios, a cuatrocientos noventa pesos | 490.00 | ||
| 3 Oficiales Mayores, a trescientos treinta y seis pesos | 336.00 | ||
| 1 Relator Principal, a cuatrocientos veinticinco pesos | 425.00 | ||
| 1 Relator Ayudante, a doscientos setenta pesos | 270.00 | ||
| 1 Relator Archivero, a doscientos setenta pesos | 270.00 | ||
| 7 Escribientes, a doscientos setenta pesos | 270.00 | c/u | |
| 1 Portero, a ciento ochenta y dos pesos | 182.00 | ||
| 1 Conserje, a ciento veinte pesos | 120.00 | ||
| Consejo de Estado: | |||
| 7 Auxiliares, a trescientos pesos | $ | 300.00 | |
| 1 Secretario, a cuatrocientos noventa pesos | 490.00 | ||
| 2 Oficiales Mayores, a trescientos treinta y seis pesos | 336.00 | c/u | |
| 2 Escribientes, a doscientos setenta pesos | 270.00 | ||
| 1 Relator, a trescientos cincuenta pesos | 350.00 | ||
| 1 Oficial de Recibo, a doscientos cincuenta pesos | 250.00 | ||
| 1 Archivero, a trescientos pesos | 300.00 | ||
| 1 Portero, a ciento ochenta y dos pesos | 182.00 | ||
| 1 Chofer, a ciento ochenta y dos pesos | 182.00 | ||
| Fiscalía del Consejo de Estado: | |||
| 1 Secretario, a trescientos pesos | 300.00 | ||
| 1 Escribiente, a doscientos setenta pesos | 270.00 | ||
| PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION | |||
| Dirección: | |||
| 1 Secretario Privado del Procurador, a doscientos cuarenta pesos | 240.00 | ||
| 1 Oficial de Archivo y Publicaciones, a doscientos veinte pesos | 220.00 | ||
| 1 Portero Escribiente, a ciento cincuenta pesos | 150.00 | ||
| 1 Chofer, a ciento cincuenta pesos | 150.00 | ||
| Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa: | |||
| 2 Secretarios, a doscientos setenta pesos | 270.00 | c/u | |
| 4 Auxiliares, a doscientos veinte pesos. | 220.00 | ||
| 1 Cartero, a ciento veinte pesos | 120.00 |
Justicia Municipal:
Elévase en un veinticinco por ciento (25%) los sueldos del personal dela Justicia Municipal.
El sueldo mínimo de los Jueces de Cabeceras de Circuito y de los Municipios de quince mil o más habitantes será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).
ARTÍCULO 2° Los funcionarios de las oficinas enumeradas en esta Ley, no mencionados en ella, continuarán disfrutando las asignaciones que actualmente tienen.
ARTÍCULO 3° La disposición contenida en el artículo 8° de la Ley 2 de 1945 no reaplicará a los Jueces Municipales cuyas asignaciones sean inferiores a doscientos ochenta pesos ($280.00).
ARTÍCULO 4° El Gobierno unificará, por decreto reglamentario, las denominaciones del personal subalterno de los Juzgados Municipales.
Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario del Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, 18 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El ministro de gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez.-El ministro de hacienda y crédito público, Francisco de P. Pérez.
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