Por la cual se auxilia la Escuela Normal de Rurales de Antioquia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de mil pesos ($ 1.000) mensuales el sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Antioquia, que funciona en Ríonegro.
ARTICULO 2° Esta suma le será pagada mensualmente al Tesorero de la institución, quien deberá acompañar constancia del pago hecho por el Departamento de Antioquia y el Municipio de Ríonegro, de los aportes de mil pesos ($ 1.000) y trescientos pesos ($ 300), respectivamente, con que atienden en la actualidad al sostenimiento de la Escuela.
ARTICULO 3° La suma de mil pesos ($ 1.000) de que se habla en el artículo 1°, se reducirá proporcionalmente si el Departamento y el Municipio reducen sus aportes.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS M. ARIAS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.