Por la cual se crea en la ciudad de Armenia un Museo Arqueológico para la salvaguardia, recolección y exhibición de elementos culturales de la Civilización Quimbaya

Rango Ley
Publicación 1959-09-23
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1° Derogado.

ARTÍCULO 2° Derogado.

ARTÍCULO 3° Derogado.

ARTÍCULO 4° Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno o Nacional.

Bogotá, D. E., diez y seis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publiquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministerio de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

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