Por la cual se crea en la ciudad de Armenia un Museo Arqueológico para la salvaguardia, recolección y exhibición de elementos culturales de la Civilización Quimbaya
El Congreso de Colombia
decreta
ARTICULO 1° Derogado.
ARTÍCULO 2° Derogado.
ARTÍCULO 3° Derogado.
ARTÍCULO 4° Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno o Nacional.
Bogotá, D. E., diez y seis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publiquese Y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministerio de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
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