por la cual se conceden unos auxilios a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, y a unas Sociedades de Mejoras Públicas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Concédese un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.) anuales a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, que deben destinar esas corporaciones a la publicación de obras de carácter histórico nacional.
Artículo 2º. Concédese un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.) a la Sociedad de Mejoras de Cali, Tunja y Pasto, para que esa entidad atienda a la construcción o compra de locales para sus oficinas.
Artículo 3º. Los auxilios decretados por la presente Ley, serán incluídos a partir de la próxima vigencia fiscal, y, en caso de no figurar en los Presupuestos, facúltase al Gobierno para realizar los traslados a que haya lugar, con el fin de garantizar la efectividad de los mismos.
Artículo 4º. Estos auxilios serán entregados directamente a los Tesoreros de las respectivas entidades que funcionan en las ciudades de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, previo el lleno de los requisitos que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberán rendir cuenta especial del manejo e inversión anual de dichos auxilios.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO NIÑO MEDINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
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