Por la cual se adiciona la Ley 140 de 1963, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1966-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Para la terminación del Teatro Municipal de Barranquilla, obra que se está llevando a efecto, adiciónase el artículo (1o). de la Ley 140 de 1963, en el sentido de aumentar en tres millones de pesos más la suma a que hizo referencia la Ley citada.
Artículo 2º. La contribución decretada en esta Ley se pagará por la Nación a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, Corporación con personería jurídica vigente y delegataria del Municipio de Barranquilla, hasta 1977, para la construcción y administración del Teatro Municipal de Barranquilla.
Artículo 3º. En cualquier tiempo y sin otro requisito que la presente autorización, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos adicionales, y hacer los traslados presupuestales que fueren necesarios, ya sean de ingresos ordinarios, para la apropiación de las partidas a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 31 de agosto de 1966.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del Senado,

José Ignacio Vives Echeverría

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., septiembre 15 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

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