Por la cual se adiciona la Ley 51 de 1967 y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1968-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Con el fin de darle mayor esplendor a la celebración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora y de lograr la pronta y adecuada ejecución de las obras previstas en la Ley 51 de 1967, adiciónase en veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), la partida a que se refiere el artículo 4º de la citada Ley.
Artículo 2º La partida de que trata el artículo anterior se invertir así:

Parágrafo. Dentro de las obras de que trata la Ley 51 de 1967 se entienden incluídos la remodelación y el arreglo de las plazas principales de las poblaciones de Ventaquemada y Chita.

Artículo 3º Las carreteras a que se refiere la letra a) del artículo anterior se incluirán en el Plan Vial Nacional para su conservación. Igualmente la conservación y administración de los Campos de Batalla del Pantano de Vargas y Puente de Boyacá, con sus monumentos y anexidades, serán atendidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4º La Nación se asocia a la celebración del segundo Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se reunirá en la ciudad de Bogotá con motivo del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 y con tal fin auxiliase a la Sociedad Bolivariana de Colombia, con sede en Bogotá, con las siguientes sumas de dinero:
Artículo 5º Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos necesarios para dar oportuno cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1968.

El Presidente del Senado,

MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE TERAN

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adriano Tribín Piedrahita

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 17 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General, Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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