por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración de los empleos del sector público y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1978-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º. La pensión de los expresidentes de la República equivaldrá a la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del Honorable Senado,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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