por la cual se hacen unos contracréditos y créditos en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social), por $ 3.674.000.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 90 y 91 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPÍTULO 9
Superintendencia de Control de Cambios
Servicios personales
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPÍTULO 9
Superintendencia de Control de Cambios
Servicios Personales
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a….de….de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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