Por medio de la cual se modifica el artículo 1o. de la Ley 1a. de 1974

Rango Ley
Publicación 1983-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El Artículo 1°. de la Ley 1ª. de 1974, quedará así:

"La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por los Expresidentes de la República elegidos por voto popular y por seis miembros más con sus respectivos suplentes elegidos así: tres (3) por la Cámara de Representantes y tres (3) por el Senado de la República, cuatro de los cuales deberán pertenecer al Congreso Nacional, escogidos preferentemente de las Comisiones Segundas de ambas Cámaras.

Cada una de las Cámaras podrá elegir un miembro que no pertenezca al Congreso".

Artículo 2°. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente del honorable Senado,

BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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