Por la cual se ordena al Gobierno Nacional la adopción de medidas dirigidas a la recuperación económica de las regiones afectadas por las inundaciones ocasionadas en el Sur del Atlántico y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-06-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Con el único objeto de procurar la recuperación económica de las regiones afectadas por las inundaciones ocasionadas en el sur del Atlántico en noviembre y diciembre de 1984 y durante los primeros meses de 1985, el Gobierno Nacional, a través de las entidades y autoridades competentes, adoptará con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestales, las siguientes medidas:

1a Para los pequeños y medianos agricultores y ganaderos cuyo patrimonio bruto no sea superior a los tres millones de pesos, y que demuestren pérdida total de sus parcelas ante la entidad de carácter técnico correspondiente, tal como el HIMAT, se les otorgarán plazos hasta de quince (15) años, con cuatro (4) años de gracia. Durante este período se acumularán los intereses los cuales se pagarán a partir del 5° año. La tasa de interés será del 8%. Para aquellos que no acrediten pérdida total la tasa de interés será del 12% y los plazos los mismos arriba anotados;

2a A los agricultores y ganaderos con patrimonio bruto superior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000), se les otorgarán plazos hasta de diez (10) años, con cuatro (4) años de gracia. Durante este período se acumularán los intereses los cuales se pagarán a partir del 5° año. La tasa de interés será del 12%.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional determinará las entidades y organismos que se encargarán, en cada caso, de las medidas de que trata el artículo anterior, teniendo en cuenta las funciones que a ellos corresponden según la ley, y señalará la entidad encargada de coordinar la ejecución de esas medidas.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar contratos, incluidos los de empréstito interno y externo, así como para ejecutar las operaciones presupuestales indispensables para lograr los objetivos previstos en esta Ley.
Artículo 4°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del Senado,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 6 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

El Ministro de Agricultura,

Hernán Vallejo Mejía.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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